Metodología y parámetros fiscales 2026
Todas las calculadoras usan las mismas fórmulas, probadas con tests automáticos, y los parámetros de esta tabla. Cada cifra enlaza su fuente oficial. Esta página se genera automáticamente a partir de los datos que usan las calculadoras, así que siempre coincide con ellas.
Parámetros revisados:
Principios
- Los porcentajes, bases y límites provienen del BOE, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. No usamos cifras de terceros.
- Cuando un cálculo depende de datos que no pedimos (comunidad autónoma, situación familiar, otras rentas), lo marcamos como resultado orientativo y explicamos qué lo puede cambiar.
- Los importes se redondean a céntimos con el criterio habitual (0,005 hacia arriba).
- Los cálculos se hacen en tu navegador. No almacenamos importes ni datos personales.
| Parámetro | Valor | Fuente y notas |
|---|---|---|
| Tipos de IVA | 21 % · 10 % · 4 % · 0 % | Tipos generales vigentes. Algunas operaciones están exentas (art. 20 LIVA) o tienen regímenes especiales. |
| Recargo de equivalencia | 5,2 % · 1,4 % · 0,5 % | Art. 161 LIVA. Aplicable solo a comerciantes minoristas personas físicas en régimen de recargo. |
| Escala estatal del IRPF | hasta 12.450,00 €: 9,50 %; hasta 20.200,00 €: 12 %; hasta 35.200,00 €: 15 %; hasta 60.000,00 €: 18,50 %; hasta 300.000,00 €: 22,50 %; resto: 24,50 % | Escala general estatal del art. 63.1 LIRPF. |
| Escala autonómica de referencia | Equivalente a la estatal | APROXIMACIÓN. Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala. Como referencia se usa una escala equivalente a la estatal, de modo que la suma de ambas reproduce la tarifa general histórica. En algunas comunidades el resultado real será menor y en otras mayor. |
| Mínimo personal | 5.550,00 € | Mínimo del contribuyente general (art. 57 LIRPF). No incluye incrementos por edad, descendientes ni discapacidad. |
| Gastos de difícil justificación | 5 % (máx. 2.000,00 €) | Solo en estimación directa simplificada: 5 % del rendimiento neto positivo, máximo 2.000 € anuales. |
| Retenciones de IRPF | 15 % general · 7 % inicio · 19 % alquiler | El 7 % se aplica a profesionales en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, si no ejercieron actividad profesional en el año anterior. |
| Pago fraccionado (modelo 130) | 20 % |
Modelo 130: 20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos fraccionados anteriores y retenciones. Minoración trimestral de 100, 75, 50 o 25 € si el rendimiento neto del ejercicio anterior fue ≤ 9.000, 10.000, 11.000 o 12.000 € (casilla 13). Ceuta y Melilla tributan al 8 %. |
| Tipos de cotización de autónomos | CC 28,30 % · CP 1,30 % · Cese 0,90 % · FP 0,10 % · MEI 0,90 % | Tipo total 31,50 % sobre la base de cotización elegida. |
| Deducción por gastos genéricos (RETA) | 7 % / 3 % societarios | Para calcular el rendimiento computable a efectos de cotización se resta un 7 % por gastos genéricos (3 % para autónomos societarios y algunos colectivos). |
| Tarifa plana | 80,00 €/mes durante 12 meses (a confirmar para 2026) | Cuota reducida de 80 €/mes durante los 12 primeros meses de alta inicial, prorrogable otros 12 si los rendimientos son inferiores al SMI. Es el importe aplicado de 2023 a 2025 (RDL 13/2022); para 2026 la norma remite a la Ley de Presupuestos y no hay una cifra específica confirmada. Comprueba el importe vigente en la Seguridad Social. |
| Base máxima (RETA y Régimen General) | 5.101,20 € | |
| Cotización empresa (Régimen General) | CC 23,60 % · Desempleo 5,50 %/6,70 % · FOGASA 0,20 % · FP 0,60 % · MEI 0,75 % | Arts. 4, 16 y 33 de la Orden PJC/297/2026. |
| AT/EP por defecto | 1,50 % | El tipo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales depende de la actividad (CNAE) según la tarifa de primas. 1,50 % es un valor habitual en actividades de oficina; ajústalo a tu caso. |
| Salario mínimo interprofesional | 1.221,00 €/mes × 14 = 17.094,00 €/año |
Tramos de cotización de autónomos 2026
| Tabla y tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| Reducida 1 | hasta 670,00 € | 653,59 € | 718,94 € |
| Reducida 2 | 670,00 € – 900,00 € | 718,95 € | 900,00 € |
| Reducida 3 | 900,00 € – 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € |
| General 1 | 1.166,70 € – 1.300,00 € | 950,98 € | 1.300,00 € |
| General 2 | 1.300,00 € – 1.500,00 € | 960,78 € | 1.500,00 € |
| General 3 | 1.500,00 € – 1.700,00 € | 960,78 € | 1.700,00 € |
| General 4 | 1.700,00 € – 1.850,00 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € |
| General 5 | 1.850,00 € – 2.030,00 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € |
| General 6 | 2.030,00 € – 2.330,00 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € |
| General 7 | 2.330,00 € – 2.760,00 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € |
| General 8 | 2.760,00 € – 3.190,00 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € |
| General 9 | 3.190,00 € – 3.620,00 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € |
| General 10 | 3.620,00 € – 4.050,00 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € |
| General 11 | 4.050,00 € – 6.000,00 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € |
| General 12 | más de 6.000,00 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
Limitaciones conocidas
- El IRPF se estima para un contribuyente sin otras rentas, con el mínimo personal general y sin deducciones autonómicas ni reducciones del artículo 32 de la Ley del IRPF, salvo la de inicio de actividad (20 %), que puedes activar con una casilla. No se contemplan las reducciones para rentas bajas ni para autónomos económicamente dependientes.
- La cuota de autónomos automática usa la base mínima del tramo y el rendimiento sin aplicar los gastos de difícil justificación.
- El coste laboral se calcula para jornada completa y no incluye bonificaciones, pluses de convenio ni otros costes no salariales.
- No contemplamos los regímenes de Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI), País Vasco y Navarra (normativa foral).
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