Principios

  • Los porcentajes, bases y límites provienen del BOE, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. No usamos cifras de terceros.
  • Cuando un cálculo depende de datos que no pedimos (comunidad autónoma, situación familiar, otras rentas), lo marcamos como resultado orientativo y explicamos qué lo puede cambiar.
  • Los importes se redondean a céntimos con el criterio habitual (0,005 hacia arriba).
  • Los cálculos se hacen en tu navegador. No almacenamos importes ni datos personales.
Parámetros vigentes en 2026
ParámetroValorFuente y notas
Tipos de IVA21 % · 10 % · 4 % · 0 %

Tipos generales vigentes. Algunas operaciones están exentas (art. 20 LIVA) o tienen regímenes especiales.

Recargo de equivalencia5,2 % · 1,4 % · 0,5 %

Art. 161 LIVA. Aplicable solo a comerciantes minoristas personas físicas en régimen de recargo.

Escala estatal del IRPFhasta 12.450,00 €: 9,50 %; hasta 20.200,00 €: 12 %; hasta 35.200,00 €: 15 %; hasta 60.000,00 €: 18,50 %; hasta 300.000,00 €: 22,50 %; resto: 24,50 %

Escala general estatal del art. 63.1 LIRPF.

Escala autonómica de referenciaEquivalente a la estatal

APROXIMACIÓN. Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala. Como referencia se usa una escala equivalente a la estatal, de modo que la suma de ambas reproduce la tarifa general histórica. En algunas comunidades el resultado real será menor y en otras mayor.

Mínimo personal5.550,00 €

Mínimo del contribuyente general (art. 57 LIRPF). No incluye incrementos por edad, descendientes ni discapacidad.

Gastos de difícil justificación5 % (máx. 2.000,00 €)

Solo en estimación directa simplificada: 5 % del rendimiento neto positivo, máximo 2.000 € anuales.

Retenciones de IRPF15 % general · 7 % inicio · 19 % alquiler

El 7 % se aplica a profesionales en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, si no ejercieron actividad profesional en el año anterior.

Pago fraccionado (modelo 130)20 %

Modelo 130: 20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos fraccionados anteriores y retenciones. Minoración trimestral de 100, 75, 50 o 25 € si el rendimiento neto del ejercicio anterior fue ≤ 9.000, 10.000, 11.000 o 12.000 € (casilla 13). Ceuta y Melilla tributan al 8 %.

Tipos de cotización de autónomosCC 28,30 % · CP 1,30 % · Cese 0,90 % · FP 0,10 % · MEI 0,90 %

Tipo total 31,50 % sobre la base de cotización elegida.

Deducción por gastos genéricos (RETA)7 % / 3 % societarios

Para calcular el rendimiento computable a efectos de cotización se resta un 7 % por gastos genéricos (3 % para autónomos societarios y algunos colectivos).

Tarifa plana80,00 €/mes durante 12 meses (a confirmar para 2026)

Cuota reducida de 80 €/mes durante los 12 primeros meses de alta inicial, prorrogable otros 12 si los rendimientos son inferiores al SMI. Es el importe aplicado de 2023 a 2025 (RDL 13/2022); para 2026 la norma remite a la Ley de Presupuestos y no hay una cifra específica confirmada. Comprueba el importe vigente en la Seguridad Social.

Base máxima (RETA y Régimen General)5.101,20 €
Cotización empresa (Régimen General)CC 23,60 % · Desempleo 5,50 %/6,70 % · FOGASA 0,20 % · FP 0,60 % · MEI 0,75 %

Arts. 4, 16 y 33 de la Orden PJC/297/2026.

AT/EP por defecto1,50 %

El tipo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales depende de la actividad (CNAE) según la tarifa de primas. 1,50 % es un valor habitual en actividades de oficina; ajústalo a tu caso.

Salario mínimo interprofesional1.221,00 €/mes × 14 = 17.094,00 €/año

Tramos de cotización de autónomos 2026

Tabla y tramoRendimiento neto mensualBase mínimaBase máxima
Reducida 1hasta 670,00 €653,59 €718,94 €
Reducida 2670,00 € – 900,00 €718,95 €900,00 €
Reducida 3900,00 € – 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €
General 11.166,70 € – 1.300,00 €950,98 €1.300,00 €
General 21.300,00 € – 1.500,00 €960,78 €1.500,00 €
General 31.500,00 € – 1.700,00 €960,78 €1.700,00 €
General 41.700,00 € – 1.850,00 €1.143,79 €1.850,00 €
General 51.850,00 € – 2.030,00 €1.209,15 €2.030,00 €
General 62.030,00 € – 2.330,00 €1.274,51 €2.330,00 €
General 72.330,00 € – 2.760,00 €1.356,21 €2.760,00 €
General 82.760,00 € – 3.190,00 €1.437,91 €3.190,00 €
General 93.190,00 € – 3.620,00 €1.519,61 €3.620,00 €
General 103.620,00 € – 4.050,00 €1.601,31 €4.050,00 €
General 114.050,00 € – 6.000,00 €1.732,03 €5.101,20 €
General 12más de 6.000,00 €1.928,10 €5.101,20 €

Limitaciones conocidas

  • El IRPF se estima para un contribuyente sin otras rentas, con el mínimo personal general y sin deducciones autonómicas ni reducciones del artículo 32 de la Ley del IRPF, salvo la de inicio de actividad (20 %), que puedes activar con una casilla. No se contemplan las reducciones para rentas bajas ni para autónomos económicamente dependientes.
  • La cuota de autónomos automática usa la base mínima del tramo y el rendimiento sin aplicar los gastos de difícil justificación.
  • El coste laboral se calcula para jornada completa y no incluye bonificaciones, pluses de convenio ni otros costes no salariales.
  • No contemplamos los regímenes de Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI), País Vasco y Navarra (normativa foral).

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