Lo esencial

  • Un gasto es deducible si está vinculado a la actividad, justificado con factura y anotado en tus libros.
  • Tienen límites o reglas propias: los suministros de casa (30 % de la proporción afecta), las comidas, el seguro de salud, el vehículo y las amortizaciones.
  • En estimación directa simplificada puedes restar además un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000,00 € al año.
  • No es lo mismo deducir en el IRPF que deducir el IVA: tienen requisitos distintos.

Requisitos para que un gasto sea deducible

  • Afectación: el gasto debe estar relacionado con tu actividad económica.
  • Justificación: con factura completa a tu nombre y NIF.
  • Registro: anotado en tu libro registro de gastos.
  • Imputación temporal: se deduce en el ejercicio en que se devenga.

Si falta uno de estos requisitos, Hacienda puede negar la deducción en una comprobación. Conserva los justificantes durante el plazo de prescripción, que es de cuatro años.

Gastos habituales y cómo se deducen

Los gastos más comunes de un autónomo
Gasto¿Se deduce?Qué tienes que tener en cuenta
Cuota de autónomosSíSe deduce la cuota pagada; la regularización posterior ajusta el gasto del año siguiente.
Alquiler de local u oficinaSíNormalmente debes retener el 19 % del alquiler al arrendador y declararlo en el modelo 115, salvo excepciones.
Suministros del localSíÍntegros si el local se dedica solo a la actividad.
Suministros de tu viviendaParcialSolo el 30 % de la proporción de la vivienda afecta (ver más abajo).
Gestoría, asesoría y servicios profesionalesSíCon factura a tu nombre.
Software, hosting, dominios y suscripcionesSíSiempre que los uses en tu actividad.
Móvil e internetCon condicionesSolo si la línea se usa exclusivamente para la actividad.
Equipos informáticos y mobiliarioSí, por amortizaciónNo se deduce el total de golpe, salvo casos de libertad de amortización.
FormaciónSíRelacionada con tu actividad.
Publicidad y marketingSíCon factura.
Seguros de la actividad (responsabilidad civil…)SíVinculados a la actividad.
Seguro de saludHasta un límite500 € por persona al año (1.500 € con discapacidad): autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.
Comidas (manutención)Hasta un límite diarioEn restaurante u hostelería y pagadas con medio electrónico (ver más abajo).
VehículoCasi siempre noEn el IRPF solo si su uso es exclusivo para la actividad, con excepciones (ver más abajo).
Ropa de trabajoSolo si es específicaUniformes o equipos de protección propios de la actividad, no ropa de uso diario.
Comisiones bancarias e intereses de préstamos de la actividadSíDe la cuenta o el préstamo usados en la actividad.
Tributos locales del local (IBI, tasas)SíNo se deducen el IRPF ni el IVA que ingresas.

Casos con reglas especiales

Trabajo desde casa: los suministros

Si dedicas parte de tu vivienda a la actividad, los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) se deducen en el 30 % de la proporción entre los metros cuadrados afectos y la superficie total (art. 30.2.5.ª LIRPF). Ejemplo oficial de la Agencia Tributaria: en una vivienda de 100 m² con 40 m² afectos y 5.000,00 € de suministros al año, el porcentaje efectivo es 30 % × 40 % = 12 %, y la deducción es de 600,00 €.

Comidas durante la actividad

Límites diarios de manutención del autónomo
SituaciónEspañaExtranjero
Sin pernoctar en un municipio distinto26,67 €48,08 €
Pernoctando en un municipio distinto53,34 €91,35 €

Para deducirlas, la comida debe estar vinculada a la actividad, hacerse en un establecimiento de restauración u hostelería, pagarse por un medio electrónico (tarjeta, bizum…) y conservarse el justificante. Lo que supere el límite diario no se deduce.

El vehículo: IRPF e IVA no funcionan igual

En el IRPF, un turismo solo es deducible si se usa exclusivamente para la actividad. Hay excepciones en las que un uso privado accesorio no impide la deducción: vehículos mixtos para transporte de mercancías, transporte de viajeros de pago (como un taxi), enseñanza de conductores, desplazamientos profesionales de agentes comerciales o vehículos que se alquilan habitualmente.

En el IVA, Hacienda presume que un turismo está afecto en un 50 %, y por tanto solo puedes deducir la mitad del IVA, salvo que pruebes un uso profesional mayor. En las categorías anteriores la presunción es del 100 %.

Equipos y mobiliario: la amortización

Un ordenador de 1.200,00 € no se deduce entero el año que lo compras: se reparte según la vida útil. En estimación directa simplificada se aplica la tabla oficial de amortización: hasta un 26 % anual para equipos informáticos (10 años máximo), un 10 % para mobiliario e instalaciones (20 años) y un 16 % para elementos de transporte (14 años). El ordenador del ejemplo generaría hasta 312,00 € de gasto al año.

Existe además la libertad de amortización para elementos nuevos de valor unitario no superior a 300 € (hasta 25.000 € al año), que permite deducirlos por completo en el ejercicio.

Gastos de difícil justificación

En estimación directa simplificada puedes restar un 5 % del rendimiento neto positivo en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000,00 € al año, sin necesidad de facturas. Por ejemplo, con 20.000,00 € de rendimiento neto resta 1.000,00 €.

Qué no puedes deducir

  • Gastos personales sin relación con la actividad: la compra del supermercado, ropa de calle o el ocio.
  • Gastos sin justificante o con una factura que no cumple los requisitos.
  • Multas y sanciones.
  • El IRPF y el IVA que ingresas: no son un gasto, son impuestos.
Cuidado con el efectivo. La ley prohíbe pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más cuando una de las partes es empresario o profesional (10.000 € si el pagador es un particular no residente). La multa es del 25 % de lo pagado y puede alcanzar tanto a quien paga como a quien cobra. Paga siempre por transferencia, tarjeta o domiciliación: además de evitar la sanción, deja una prueba clara de que el gasto es real. Fuente: art. 7 de la Ley 7/2012, en la redacción de la Ley 11/2021 y la Agencia Tributaria.

IRPF e IVA: dos deducciones distintas

Un gasto puede ser deducible en el IRPF pero no en el IVA, o al revés. Para deducir el IVA hace falta, en general, una factura completa con tu NIF y tus datos: un ticket normalmente no basta. Para deducir el gasto en el IRPF hace falta que esté justificado y registrado, y además cumpla las reglas propias de cada partida. Puedes ver cómo se aplica el IVA en la guía del modelo 303.

Cómo organizarte en la práctica

  1. Pide siempre factura completa a tu nombre y con tu NIF.
  2. Paga los gastos de la actividad desde una cuenta separada de la personal.
  3. Anota cada gasto en tu libro registro en cuanto lo recibas.
  4. Guarda los justificantes, en papel o digitales, al menos cuatro años.
  5. Revisa cada trimestre que tus gastos y facturas coinciden con lo que declaras en el 303 y el 130.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el móvil y el internet de casa?

Solo en la medida en que se usen exclusivamente en la actividad. Si trabajas desde casa, los suministros de la vivienda se deducen con la regla del 30 % de la parte afecta.

¿Puedo deducir la gasolina y el coche?

En el IRPF, el vehículo solo se deduce si su uso es exclusivo para la actividad, salvo excepciones como los taxis o los agentes comerciales. En el IVA, se presume un 50 % de afectación.

¿Puedo deducir las comidas del día a día?

Solo la manutención vinculada a la actividad, en restaurantes y pagada con medios electrónicos, dentro de los límites diarios. Las comidas cotidianas sin relación con el trabajo no se deducen.

¿Sirve un ticket como justificante?

Para el IVA, normalmente no: hace falta una factura completa a tu nombre. Para el IRPF el gasto debe estar justificado, pero cuanto más completo sea el documento, menos riesgo tienes en una comprobación.

¿Puedo deducir la ropa de trabajo?

Solo la ropa específica de tu actividad, como un uniforme o un equipo de protección. La ropa de calle no es deducible aunque la uses para trabajar.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?

Al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción. En algunos casos, como los bienes de inversión, conviene guardarlas más tiempo.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Revisa siempre la normativa vigente o consulta con tu asesor. ¿Has visto un error? Avísanos.