Lo esencial

  • El modelo 303 liquida el IVA: IVA repercutido (cobrado) − IVA soportado deducible (pagado).
  • Se presenta cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
  • Hay que presentarlo aunque no hayas facturado: el resultado puede ser cero.
  • Solo deduces el IVA de gastos de la actividad con factura completa. Si sale negativo, se compensa en los trimestres siguientes.

La lógica del modelo 303

El autónomo actúa como recaudador: cobra IVA a sus clientes (repercutido) y paga IVA a sus proveedores (soportado). En el 303 ingresa la diferencia.

A ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible

Ejemplo: facturas 9.000 € de base (IVA 1.890,00 €) y tienes gastos con 345,00 € de IVA deducible. Pagas 1.545,00 €.

Es un impuesto que no sale de tu beneficio: el IVA que cobras en cada factura es de Hacienda. Por eso conviene apartarlo en una cuenta aparte desde el momento en que cobras.

Qué datos necesitas para rellenarlo

Para presentar el 303 necesitas tus dos libros registro del trimestre:

  • Facturas emitidas: la base imponible y la cuota de cada tipo de IVA (21 %, 10 %, 4 %).
  • Facturas recibidas de gastos con IVA deducible, también por tipos.
  • El saldo a compensar de trimestres anteriores, si lo hay.

El IVA se declara en el trimestre en que se devenga la operación, que normalmente es la fecha de la factura o de la entrega del servicio, no la fecha de cobro (salvo que estés en el régimen especial del criterio de caja).

Los resultados posibles

ResultadoQué ocurre
IVA repercutido mayor que el soportadoA ingresar: pagas la diferencia en el plazo del trimestre.
IVA soportado mayor que el repercutidoA compensar: no pagas nada y ese saldo se resta en los trimestres siguientes.
Cuarto trimestre con saldo a favorPuedes solicitar la devolución del saldo en lugar de compensarlo.
Sin actividad en el trimestreSe presenta igualmente, con resultado cero.

Ejemplo de saldo a compensar: facturas 2.000,00 € de base (IVA 420,00 €) pero compras equipos con 1.260,00 € de IVA soportado. El resultado es -840,00 €: no pagas y arrastras 840,00 € a favor.

Qué IVA soportado se puede deducir

  • El de bienes y servicios afectos a la actividad.
  • Justificado con factura completa a tu nombre (un ticket no basta).
  • Registrado en tu libro de facturas recibidas.
  • Vehículos: Hacienda presume una afectación del 50 % salvo prueba en contrario, con excepciones para ciertas actividades (transporte, comerciales, autoescuelas…).

Normalmente no se deduce el IVA de gastos personales ni de atenciones a clientes, y los gastos mixtos solo en la parte que se dedica a la actividad. Si realizas actividades exentas de IVA, se aplican reglas especiales de prorrata.

Qué gastos son deducibles en general lo explicamos en la guía de gastos deducibles.

Plazos de presentación

Modelo 303 trimestral
TrimestrePlazoCon domiciliación bancaria
Primero1 al 20 de abril1 al 15 de abril
Segundo1 al 20 de julio1 al 15 de julio
Tercero1 al 20 de octubre1 al 15 de octubre
Cuarto1 al 30 de enero1 al 25 de enero

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Además, en enero se presenta el resumen anual (modelo 390), salvo en los casos en que la normativa exime de presentarlo.

Los mismos plazos se aplican al modelo 130 del IRPF. Tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal de autónomos.

Un trimestre completo, paso a paso

En un trimestre facturas 9.000,00 € de base al 21 % y compras material y servicios por 1.500,00 € al 21 % y 300,00 € al 10 %. Estos son los pasos:

  1. Suma el IVA repercutido de tus facturas emitidas: 1.890,00 €.
  2. Suma el IVA soportado deducible de tus gastos: 345,00 € (el 21 % de la primera partida más el 10 % de la segunda).
  3. Resta: 1.890,00 € − 345,00 € = 1.545,00 € a ingresar.
  4. Presenta el modelo dentro del plazo y paga, mejor con domiciliación.

Si en el trimestre no has emitido facturas pero sí has tenido gastos con IVA, el resultado es negativo y se compensa más adelante.

Checklist antes de presentar

  • Todas las facturas emitidas del trimestre están registradas y numeradas sin saltos.
  • Todas las facturas recibidas deducibles tienen tu NIF y están anotadas.
  • Has separado las operaciones por tipo de IVA (21 %, 10 %, 4 %).
  • Has revisado si tienes saldo a compensar de trimestres anteriores.
  • Tienes el dinero del IVA apartado en una cuenta aparte.

Cómo se presenta

Se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o a través de tu gestor. Puedes pagar con domiciliación bancaria (con plazo anticipado) o con otros medios de pago electrónico.

Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplican recargos que crecen con el retraso; si Hacienda te lo reclama antes, puede haber sanción. Por eso conviene presentar siempre dentro de plazo, aunque no puedas pagar el importe.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 303 aunque no haya facturado?

Sí. Si estás dado de alta en una actividad sujeta a IVA, debes presentarlo cada trimestre aunque el resultado sea cero.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Si lo presentas tarde sin requerimiento de Hacienda, se aplican recargos según el retraso. Si Hacienda te lo requiere antes, puede haber sanción.

¿El IVA que cobro es mío?

No. Es dinero de Hacienda que recaudas y que ingresas cada trimestre, una vez descontado el IVA que has pagado en tus gastos deducibles.

¿Cuándo puedo pedir la devolución del IVA?

Si en el cuarto trimestre te queda saldo a favor, puedes solicitar la devolución. En los demás trimestres el saldo se compensa en los siguientes.

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 303 y el 130?

El 303 liquida el IVA y el 130 adelanta el IRPF sobre tu beneficio. Se presentan en las mismas fechas, pero son impuestos distintos.

¿Puedo deducir el IVA de una factura de un trimestre anterior?

En general se deduce en el período en que se recibe la factura o en los siguientes, con límites de tiempo. Si te das cuenta tarde, consulta con tu asesor cómo regularizarlo.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Revisa siempre la normativa vigente o consulta con tu asesor. ¿Has visto un error? Avísanos.