Qué es la retención de IRPF
Cuando un profesional factura a una empresa u otro autónomo, el cliente se queda una parte del importe y la ingresa a Hacienda en su nombre. Es un adelanto de tu IRPF, no un gasto extra.
Total factura = Base + IVA − Retención IRPF
| Situación | Retención |
|---|---|
| Actividades profesionales en general | 15 % |
| Nuevos profesionales: año de alta y los dos siguientes | 7 % |
| Alquiler de locales | 19 % |
Solo se retiene en facturas de actividades profesionales emitidas a empresas o autónomos. No se retiene a particulares ni, en general, en actividades empresariales (comercio, hostelería…).
Ejemplo práctico
Una consultora factura 1.000,00 € a una empresa. Suma 210,00 € de IVA y resta 150,00 € de retención del 15 %: cobrará 1.060,00 €.
Si está en su primer año y aplica el 7 %, la retención baja a 70,00 € y cobrará 1.140,00 €.
Factores que pueden influir en el resultado
- Que la actividad sea profesional (epígrafe de la sección 2.ª del IAE) o empresarial.
- Que el cliente sea empresa o autónomo: a particulares no se retiene.
- El 7 % solo se aplica si no ejerciste actividad profesional el año anterior al alta, y debes comunicarlo al cliente.
- Clientes extranjeros no practican retención española.
Preguntas frecuentes
¿Siempre tengo que poner un 15 % de IRPF en mis facturas?
No. Solo si eres profesional y facturas a una empresa o autónomo. A particulares no se aplica retención.
¿Quién puede aplicar el 7 %?
Los profesionales en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en el año anterior. Debes comunicarlo por escrito al cliente.
¿La retención se suma a lo que pago en la renta?
No: se resta. En la declaración anual se calcula tu IRPF real y se descuenta todo lo que te han retenido. Si te retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia.
¿Quién ingresa la retención en Hacienda?
Tu cliente, mediante el modelo 111. Tú solo la reflejas en la factura y en tu declaración de la renta.