Trimestre que presentas

Casilla 01. Sin IVA, hasta el último día del trimestre.

Casilla 02. Incluye la cuota de autónomos y amortizaciones; en estimación directa simplificada, también los gastos de difícil justificación.

Casilla 05. Suma de lo que ingresaste en el 130 de los trimestres anteriores de este año.

Casilla 06. Lo que tus clientes te han retenido en las facturas desde el 1 de enero.

Sirve para la minoración de la casilla 13. Si no tuviste actividad o fue negativo, escribe 0.

Casilla 15. Solo si algún trimestre previo de este año salió negativo y aún no lo has deducido.

Tu resultado

Introduce ingresos, gastos y el rendimiento neto del año anterior para ver el resultado.

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Resultado orientativo. Revisa los factores que pueden modificarlo más abajo.

Qué es el modelo 130

Es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada). Cuatro veces al año adelantas a Hacienda una parte del IRPF que saldrá en tu declaración de la renta. No es un impuesto adicional: lo que ingresas en el 130 se descuenta después en la renta.

Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si el último día cae en inhábil, pasa al siguiente día hábil.

No lo presentan los profesionales que en el año natural anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos de actividad. En el año de inicio de actividad, ese porcentaje se mide en el trimestre que corresponda. Las actividades empresariales (comercio, hostelería…) sí lo presentan.

Cómo se calcula, casilla a casilla

Todo se calcula acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no solo con los datos del trimestre.

Casillas principales del apartado I (actividades en estimación directa)
CasillaQué contiene
01Ingresos computables acumulados (sin IVA)
02Gastos deducibles acumulados: incluye la cuota de autónomos, las amortizaciones y, en simplificada, los gastos de difícil justificación
03Rendimiento neto: casilla 01 − casilla 02
0420 % de la casilla 03 (cero si el rendimiento es negativo)
05Pagos positivos de los trimestres anteriores del mismo año
06Retenciones e ingresos a cuenta soportados, acumulados
07Casilla 04 − casilla 05 − casilla 06
13Minoración si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos
15Resultados negativos de trimestres anteriores pendientes de deducir
19Resultado de la autoliquidación: lo que ingresas

Pago = 20 % × rendimiento neto acumulado − pagos anteriores − retenciones − minoración

La minoración por rendimientos bajos

Si tu rendimiento neto de actividad del año anterior fue igual o inferior a 12.000 €, restas una cantidad fija en cada trimestre. Si no tuviste actividad el año anterior, cuenta como cero y te corresponden 100 €.

Rendimiento neto del año anteriorMinoración por trimestre
Hasta 9.000,00 €100,00 €
De 9.000,01 € a 10.000,00 €75,00 €
De 10.000,01 € a 11.000,00 €50,00 €
De 11.000,01 € a 12.000,00 €25,00 €

Se usan los rendimientos netos antes de reducciones como la de rendimientos irregulares. Si presentas también el modelo 131, la minoración puede repartirse entre ambos sin superar el total.

Si sale negativo o cero

Debes presentar el modelo aunque no haya nada que ingresar (declaración negativa). Si en los trimestres 1.º a 3.º el resultado sale negativo, se marca «a deducir» y ese importe se resta en los pagos posteriores del mismo año. En el cuarto trimestre, un resultado negativo se presenta como negativa.

Ejemplo práctico

Una diseñadora en estimación directa tuvo 24.000,00 € de rendimiento neto el año pasado (sin minoración). En el primer trimestre ha facturado 9.000,00 € y tiene 2.400,00 € de gastos: rendimiento de 6.600,00 €. Ingresa 1.320,00 € (el 20 %).

En el segundo trimestre, acumulado desde enero, lleva 18.000,00 € de ingresos y 4.800,00 € de gastos: rendimiento de 13.200,00 € y 2.640,00 € al 20 %. Resta los 1.320,00 € ya ingresados y paga 1.320,00 €.

Si además sus clientes le han retenido 2.700,00 € en lo que va de año, el pago del segundo trimestre baja a 0,00 € (resultado de la casilla 07: -1.380,00 €).

Con una minoración: si el año anterior su rendimiento fue de 8.500,00 €, en un trimestre con 360,00 € de pago previo resta 100,00 € y ingresa 260,00 €.

Factores que pueden influir en el resultado

  • Si eres profesional y la mayoría de tus facturas llevan retención, puedes estar exento de presentar el 130.
  • Los gastos de difícil justificación (5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 € al año) solo se incluyen en estimación directa simplificada.
  • La calculadora cubre el apartado I (actividades no agrícolas). No contempla actividades agrícolas o ganaderas, los tipos reducidos de Ceuta y Melilla ni la deducción por vivienda habitual adquirida antes de 2013 (casilla 16).
  • Si estás en estimación objetiva (módulos), el modelo que corresponde es el 131, no el 130.
  • Puedes aplicar un porcentaje superior al 20 %, pero no es lo habitual.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 130 si no he facturado nada?

Si estás obligado a presentarlo, sí: debes presentar una declaración negativa cada trimestre aunque no haya cantidad a ingresar.

¿Es lo mismo que pagar el IRPF?

No. Es un adelanto a cuenta. En la declaración de la renta se calcula tu IRPF real y se descuentan los pagos fraccionados y las retenciones. Si adelantaste de más, te devuelven la diferencia.

¿La cuota de autónomos se resta en el modelo 130?

Sí. La cuota de autónomos es un gasto deducible y forma parte de la casilla 02, igual que el resto de gastos de tu actividad.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 303?

El 303 liquida el IVA (lo que cobras y pagas de IVA). El 130 adelanta el IRPF sobre tu beneficio. Los dos se presentan en las mismas fechas, pero son impuestos distintos.

¿Cuándo se presenta el cuarto trimestre?

Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si el 30 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.