Lo esencial

  • Las citas trimestrales son del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre).
  • Con domiciliación bancaria el plazo termina antes: hasta el día 15 en los tres primeros trimestres.
  • La declaración de la renta del ejercicio 2025 se presenta de abril al 30 de junio de 2026.
  • Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Las cuatro citas trimestrales

Plazos trimestrales de 2026
TrimestreMeses que se declaranPlazo de presentaciónCon domiciliación (303)
1.ºEnero a marzo1 al 20 de abril de 20261 al 15 de abril
2.ºAbril a junio1 al 20 de julio de 20261 al 15 de julio
3.ºJulio a septiembre1 al 20 de octubre de 20261 al 15 de octubre
4.ºOctubre a diciembre1 al 30 de enero de 20271 al 25 de enero

En 2027 el 30 de enero cae en sábado, así que el plazo del cuarto trimestre se traslada al siguiente día hábil: el lunes 1 de febrero. Confírmalo siempre en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Qué modelos presentas en cada cita

ModeloQué esQuién lo presenta
303Autoliquidación del IVAAutónomos con actividades sujetas a IVA.
130Pago fraccionado del IRPF (estimación directa)Autónomos en directa que no estén exentos por las retenciones.
131Pago fraccionado del IRPF (módulos)Autónomos en estimación objetiva.
111Retenciones de IRPF de trabajadores y profesionalesQuien paga nóminas o factura de profesionales con retención.
115Retenciones por alquileres de localQuien paga un alquiler de local sujeto a retención.
349Operaciones intracomunitariasQuien vende o compra servicios o bienes a empresas de la UE.

Un autónomo profesional que trabaja solo, desde casa y sin ventas a la UE, normalmente presenta el 303 y, si no está exento, el 130. Cada empleado o alquiler de local añade el 111 o el 115.

Obligaciones anuales

CuándoQué
EneroResumen anual de IVA (modelo 390), salvo que estés exento de presentarlo. Resúmenes anuales de retenciones (190) y de alquileres (180) si los presentaste durante el año.
FebreroDeclaración de operaciones con terceros (modelo 347) si superas el importe que marca la ley con un cliente o proveedor.
De abril al 30 de junioDeclaración de la renta del ejercicio 2025 (modelo 100). Con domiciliación bancaria, hasta el 25 de junio.

Estas fechas anuales son las habituales; compruébalas cada año en el calendario del contribuyente, porque pueden variar si coinciden con un día inhábil.

La Seguridad Social: un pago cada mes

La cuota de autónomos se paga todos los meses, normalmente con cargo en cuenta. Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año, y al año siguiente la Seguridad Social regulariza según tus rendimientos reales.

Cómo organizarte

  1. Anota en tu calendario las cuatro citas trimestrales y márcalas con una semana de antelación.
  2. Cierra cada trimestre con tus libros de facturas emitidas y recibidas al día.
  3. Aparta el IVA y una parte para el IRPF en una cuenta distinta desde que cobras cada factura.
  4. Considera domiciliar los modelos para no depender de la fecha límite.
  5. Revisa el calendario al principio de cada año, porque las fechas concretas cambian según los días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?

Si lo haces por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo reclame, se aplican recargos que crecen con el retraso. Si Hacienda te lo requiere antes, puede haber sanción.

¿Tengo que presentar los modelos aunque no haya facturado?

Si estás obligado, sí: presenta el 303 con resultado cero y el 130 como declaración negativa. No presentarlos puede acarrear sanciones.

¿Puedo domiciliar el pago?

Sí. Con domiciliación, el plazo para presentar es más corto: en el 303 llega hasta el día 15 en los tres primeros trimestres, pero el cargo se hace al final del plazo general.

¿Cambian las fechas cada año?

El esquema es el mismo, pero los días concretos pueden moverse si el último día cae en sábado, domingo o festivo. Por eso conviene mirar el calendario oficial cada año.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Revisa siempre la normativa vigente o consulta con tu asesor. ¿Has visto un error? Avísanos.