Modelo 130: cómo se calcula el pago fraccionado del IRPF
El modelo 130 es un adelanto trimestral de tu IRPF: cada tres meses ingresas el 20 % de lo que llevas ganado en el año, descontando lo ya pagado y las retenciones.
Lo esencial
- El 130 adelanta el IRPF: 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos anteriores y las retenciones.
- Lo presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Los profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior no tienen que presentarlo.
- Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente.
- Si sale cero o negativo, hay que presentarlo igualmente (declaración negativa).
Qué es el modelo 130 y para qué sirve
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los empresarios y profesionales en estimación directa. En lugar de pagar todo el impuesto de golpe cuando haces la declaración de la renta, Hacienda te pide cuatro adelantos a lo largo del año.
No es un impuesto nuevo ni una multa: lo que ingresas en el 130 se descuenta después en tu declaración anual. Si has adelantado más de lo que te corresponde, te lo devuelven; si menos, pagas la diferencia.
No lo confundas con el modelo 303: el 303 liquida el IVA y el 130 adelanta el IRPF. Se presentan en las mismas fechas, pero son impuestos distintos.
Quién tiene que presentarlo
- Autónomos en estimación directa, normal o simplificada, que ejercen una actividad económica.
- No lo presentan los profesionales que, en el año natural anterior, tuvieron retención o ingreso a cuenta en al menos el 70 % de los ingresos de su actividad. En el año de inicio de actividad, ese porcentaje se mide en el trimestre al que se refiere el pago.
- Los autónomos en estimación objetiva (módulos) no presentan el 130, sino el modelo 131.
- Las actividades empresariales (comercio, hostelería…) no tienen la exención del 70 %: presentan el 130 aunque sus clientes les retengan.
La retención en las facturas es la clave: un profesional que casi siempre factura a empresas puede quedar fuera del 130 en el año siguiente.
Cómo se calcula
Todo se calcula acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que presentas. No basta con los datos de los últimos tres meses.
Pago = 20 % × (ingresos − gastos) acumulados − pagos anteriores − retenciones
| Casilla | Qué contiene |
|---|---|
| 01 | Ingresos computables acumulados (sin IVA) |
| 02 | Gastos deducibles acumulados, incluida la cuota de autónomos y amortizaciones. En simplificada, también los gastos de difícil justificación. |
| 03 | Rendimiento neto: casilla 01 − casilla 02 |
| 04 | 20 % de la casilla 03 (cero si el rendimiento es negativo) |
| 05 | Suma de los pagos positivos de los trimestres anteriores del mismo año |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta que te han practicado, acumulados |
| 07 | Casilla 04 − casilla 05 − casilla 06 |
| 13 | Minoración si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos |
| 19 | Resultado de la autoliquidación |
La calculadora del modelo 130 rellena estas casillas por ti con tus datos.
Un año completo, trimestre a trimestre
Un profesional factura 9.000,00 € cada trimestre y tiene 2.400,00 € de gastos trimestrales, sin retenciones. Su rendimiento neto del año anterior fue de 24.000,00 € (sin minoración).
| Trimestre | Ingresos acumulados | Gastos acumulados | Rendimiento (c. 03) | 20 % (c. 04) | Pagos anteriores (c. 05) | A ingresar |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1.º | 9.000,00 € | 2.400,00 € | 6.600,00 € | 1.320,00 € | 0,00 € | 1.320,00 € |
| 2.º | 18.000,00 € | 4.800,00 € | 13.200,00 € | 2.640,00 € | 1.320,00 € | 1.320,00 € |
| 3.º | 27.000,00 € | 7.200,00 € | 19.800,00 € | 3.960,00 € | 2.640,00 € | 1.320,00 € |
| 4.º | 36.000,00 € | 9.600,00 € | 26.400,00 € | 5.280,00 € | 3.960,00 € | 1.320,00 € |
Entre los cuatro trimestres adelanta 5.280,00 €, que es exactamente el 20 % de su rendimiento neto anual de 26.400,00 €.
El efecto de las retenciones
Si ese mismo profesional factura a empresas que le retienen el 15 %, al llegar al cuarto trimestre le habrán retenido 5.400,00 €. Como eso supera el 20 % de su rendimiento (5.280,00 €), el resultado de la casilla 07 es -120,00 € y no tiene nada que ingresar.
Por eso la regla del 70 % tiene sentido: con retenciones tan altas, el adelanto ya está cubierto.
La minoración por rendimientos bajos
Si tu rendimiento neto de actividad del año anterior fue igual o inferior a 12.000 €, restas una cantidad fija en cada trimestre. Si no tuviste actividad, cuenta como cero y te corresponden 100 €.
| Rendimiento neto del año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000,00 € | 100,00 € |
| De 9.000,01 € a 10.000,00 € | 75,00 € |
| De 10.000,01 € a 11.000,00 € | 50,00 € |
| De 11.000,01 € a 12.000,00 € | 25,00 € |
Ejemplo: con 2.400,00 € de rendimiento en el primer trimestre, el 20 % es 480,00 €. Si el año anterior su rendimiento fue de 9.500,00 €, resta 75,00 € y paga 405,00 €.
Si sale cero o negativo
Aunque no haya nada que ingresar, debes presentar el modelo con resultado cero (declaración negativa). Esto ocurre, por ejemplo, si tus gastos superan a tus ingresos o si las retenciones cubren todo el adelanto.
Si en los trimestres 1.º a 3.º el resultado es negativo (por ejemplo, por la minoración), se marca «a deducir» y se resta en los pagos de los trimestres siguientes del mismo año. En el cuarto trimestre, un resultado negativo se presenta como negativa.
Plazos y cómo se presenta
| Trimestre | Plazo de presentación |
|---|---|
| Primero | 1 al 20 de abril |
| Segundo | 1 al 20 de julio |
| Tercero | 1 al 20 de octubre |
| Cuarto | 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que también ofrece un servicio para importar tus libros registro y rellenar el modelo automáticamente. Tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal.
Errores frecuentes
- Usar solo los datos del trimestre en lugar de los acumulados desde enero.
- Olvidar descontar los pagos anteriores (casilla 05) y pagar de más.
- No incluir la cuota de autónomos ni las amortizaciones entre los gastos.
- No presentarlo cuando sale cero. La declaración negativa es obligatoria.
- Confundirlo con el 303. Son impuestos distintos con la misma fecha.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el modelo 130?
Si estás obligado y no lo presentas en plazo, te pueden aplicar recargos o sanciones. Si lo presentas tarde por tu cuenta, se aplican recargos que dependen del retraso.
¿Puedo pagar más del 20 %?
Sí, la normativa permite aplicar un porcentaje superior, aunque no es lo habitual.
¿Los gastos de difícil justificación se incluyen en el 130?
En estimación directa simplificada se incluyen en la casilla 02, junto con las amortizaciones y provisiones deducibles.
¿Qué ocurre si en la renta me sale menos que lo adelantado?
Que Hacienda te devuelve la diferencia: los pagos del 130 y las retenciones son adelantos del IRPF anual.
¿Tengo que presentar el 130 si empiezo la actividad a mitad de año?
Sí, desde el primer trimestre en que tengas actividad, salvo que se cumpla la exención del 70 % de retenciones, que en el año de inicio se mide en el trimestre.
¿Qué es el modelo 131?
Es el equivalente del 130 para quienes tributan en estimación objetiva (módulos). Tiene el mismo calendario trimestral.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Revisa siempre la normativa vigente o consulta con tu asesor. ¿Has visto un error? Avísanos.