Retención de IRPF en las facturas: 15 % o 7 %
La retención es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda por ti. No todos los autónomos la aplican ni en todas sus facturas.
Lo esencial
- La retención es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre. No es un gasto añadido.
- Se aplica si eres profesional y facturas a una empresa o autónomo. El tipo general es el 15 %; el 7 % se puede aplicar el año de alta y los dos siguientes.
- Se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA: Total = base + IVA − retención.
- Si al menos el 70 % de tus ingresos profesionales del año anterior llevaron retención, no tienes que presentar el modelo 130.
¿Cuándo hay que aplicar retención?
Se aplica cuando se cumplen las dos condiciones:
- Eres profesional (tu actividad está en la sección de actividades profesionales del IAE: consultores, diseñadores, abogados, programadores…).
- Tu cliente es una empresa o un autónomo. A particulares no se les aplica.
Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción…) en general no llevan retención, salvo algunos casos concretos en módulos.
Quien practica la retención es tu cliente: la descuenta de lo que te paga y la ingresa en Hacienda con el modelo 111. Tú solo la reflejas en la factura y en tu contabilidad.
¿15 % o 7 %?
El tipo general es el 15 %. Puedes aplicar el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional en el año anterior. Debes comunicárselo por escrito a tus clientes.
| Base 1.000 € | Retención 15 % | Retención 7 % |
|---|---|---|
| IVA | 210,00 € | 210,00 € |
| Retención | − 150,00 € | − 70,00 € |
| Cobras | 1.060,00 € | 1.140,00 € |
El tipo reducido es una ventaja de tesorería: con el 7 % te quedan 80,00 € más por cada 1.000 € de base. Al final del año tu IRPF real es el mismo; solo cambia cuánto adelantas.
Cómo se refleja en la factura
La retención se calcula siempre sobre la base imponible (el precio sin IVA), nunca sobre el total con IVA.
Total a cobrar = Base + IVA − Retención
| Cliente | IVA | Retención | Cobras |
|---|---|---|---|
| Empresa o autónomo, tipo general | 210,00 € | − 150,00 € | 1.060,00 € |
| Empresa o autónomo, tipo reducido | 210,00 € | − 70,00 € | 1.140,00 € |
| Alquiler de local (retienes tú) | 210,00 € | − 190,00 € | 1.020,00 € |
| Particular (sin retención) | 210,00 € | 0,00 € | 1.210,00 € |
Si tienes dudas con los importes, la calculadora de factura suma el IVA y resta la retención por ti. La estructura completa de una factura está en la guía del modelo de factura.
Otras retenciones que puedes encontrarte
- Alquiler de local o despacho: si eres tú quien paga el alquiler, normalmente retienes el 19 % al arrendador y lo ingresas con el modelo 115.
- Clientes de otros países: no practican retención española.
- Actividades en módulos: algunas tienen retenciones reducidas; consulta tu caso con tu asesor.
¿Qué pasa con lo retenido en la renta?
En la declaración anual se calcula tu IRPF real y se le restan todas las retenciones. Si te han retenido más de lo que te toca, Hacienda te devuelve la diferencia; si menos, pagas el resto. Puedes estimarlo con la calculadora de IRPF.
Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevaron retención, no estás obligado a presentar el modelo 130 de pagos fraccionados. Si no llegas al 70 %, las retenciones se descuentan en la casilla 06 del 130.
Cómo comunicar el 7 % a tus clientes
Para aplicar el tipo reducido, tu cliente necesita una comunicación por escrito en la que le indiques que cumples las condiciones. Basta con un correo o una carta con un texto como este:
Conserva una copia: si Hacienda comprueba la retención, tu cliente necesitará el justificante, y tú también.
Qué pasa si tu cliente no te retiene
Si tu factura debía llevar retención y no la lleva, el cliente puede tener que responder ante Hacienda por no haberla practicado. A ti no te supone un coste inmediato, pero en la renta tendrás que pagar todo tu IRPF sin adelantos, y puede que tengas que presentar el modelo 130. Lo habitual es corregir la factura con una rectificativa en cuanto se detecta.
Errores frecuentes
- Aplicar retención a un particular. No corresponde: solo a empresas y autónomos.
- Calcularla sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible.
- Usar el 7 % sin cumplir los requisitos o sin avisar por escrito al cliente.
- No anotar las retenciones soportadas. Las necesitas para el modelo 130 y para la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Siempre tengo que poner un 15 % de IRPF en mis facturas?
No. Solo si eres profesional y facturas a una empresa o autónomo. A particulares no se aplica retención.
¿Quién puede aplicar el 7 %?
Los profesionales en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en el año anterior. Debes comunicarlo por escrito al cliente.
¿La retención se suma a lo que pago en la renta?
No: se resta. En la declaración anual se calcula tu IRPF real y se descuenta todo lo que te han retenido.
¿Quién ingresa la retención en Hacienda?
Tu cliente, mediante el modelo 111. Tú solo la reflejas en la factura y en tu declaración.
¿Tengo que retener yo a mis proveedores?
Solo en casos concretos: por ejemplo, si pagas un alquiler de local o contratas a profesionales. Consulta con tu asesor si es tu caso.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Revisa siempre la normativa vigente o consulta con tu asesor. ¿Has visto un error? Avísanos.