Lo esencial

  • La retención es un adelanto de tu IRPF que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre. No es un gasto añadido.
  • Se aplica si eres profesional y facturas a una empresa o autónomo. El tipo general es el 15 %; el 7 % se puede aplicar el año de alta y los dos siguientes.
  • Se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA: Total = base + IVA − retención.
  • Si al menos el 70 % de tus ingresos profesionales del año anterior llevaron retención, no tienes que presentar el modelo 130.

¿Cuándo hay que aplicar retención?

Se aplica cuando se cumplen las dos condiciones:

  • Eres profesional (tu actividad está en la sección de actividades profesionales del IAE: consultores, diseñadores, abogados, programadores…).
  • Tu cliente es una empresa o un autónomo. A particulares no se les aplica.

Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción…) en general no llevan retención, salvo algunos casos concretos en módulos.

Quien practica la retención es tu cliente: la descuenta de lo que te paga y la ingresa en Hacienda con el modelo 111. Tú solo la reflejas en la factura y en tu contabilidad.

¿15 % o 7 %?

El tipo general es el 15 %. Puedes aplicar el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional en el año anterior. Debes comunicárselo por escrito a tus clientes.

Base 1.000 €Retención 15 %Retención 7 %
IVA210,00 €210,00 €
Retención− 150,00 €− 70,00 €
Cobras1.060,00 €1.140,00 €

El tipo reducido es una ventaja de tesorería: con el 7 % te quedan 80,00 € más por cada 1.000 € de base. Al final del año tu IRPF real es el mismo; solo cambia cuánto adelantas.

Cómo se refleja en la factura

La retención se calcula siempre sobre la base imponible (el precio sin IVA), nunca sobre el total con IVA.

Total a cobrar = Base + IVA − Retención

La misma factura de 1.000 € de base en cuatro situaciones
ClienteIVARetenciónCobras
Empresa o autónomo, tipo general210,00 €− 150,00 €1.060,00 €
Empresa o autónomo, tipo reducido210,00 €− 70,00 €1.140,00 €
Alquiler de local (retienes tú)210,00 €− 190,00 €1.020,00 €
Particular (sin retención)210,00 €0,00 €1.210,00 €

Si tienes dudas con los importes, la calculadora de factura suma el IVA y resta la retención por ti. La estructura completa de una factura está en la guía del modelo de factura.

Otras retenciones que puedes encontrarte

  • Alquiler de local o despacho: si eres tú quien paga el alquiler, normalmente retienes el 19 % al arrendador y lo ingresas con el modelo 115.
  • Clientes de otros países: no practican retención española.
  • Actividades en módulos: algunas tienen retenciones reducidas; consulta tu caso con tu asesor.

¿Qué pasa con lo retenido en la renta?

En la declaración anual se calcula tu IRPF real y se le restan todas las retenciones. Si te han retenido más de lo que te toca, Hacienda te devuelve la diferencia; si menos, pagas el resto. Puedes estimarlo con la calculadora de IRPF.

Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevaron retención, no estás obligado a presentar el modelo 130 de pagos fraccionados. Si no llegas al 70 %, las retenciones se descuentan en la casilla 06 del 130.

Cómo comunicar el 7 % a tus clientes

Para aplicar el tipo reducido, tu cliente necesita una comunicación por escrito en la que le indiques que cumples las condiciones. Basta con un correo o una carta con un texto como este:

«Por la presente comunico que no he ejercido actividad profesional en el año anterior al de inicio de mi actividad, por lo que las retenciones aplicables a mis facturas son las del tipo reducido del 7 %. Fecha, nombre, NIF y firma.»

Conserva una copia: si Hacienda comprueba la retención, tu cliente necesitará el justificante, y tú también.

Qué pasa si tu cliente no te retiene

Si tu factura debía llevar retención y no la lleva, el cliente puede tener que responder ante Hacienda por no haberla practicado. A ti no te supone un coste inmediato, pero en la renta tendrás que pagar todo tu IRPF sin adelantos, y puede que tengas que presentar el modelo 130. Lo habitual es corregir la factura con una rectificativa en cuanto se detecta.

Errores frecuentes

  • Aplicar retención a un particular. No corresponde: solo a empresas y autónomos.
  • Calcularla sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible.
  • Usar el 7 % sin cumplir los requisitos o sin avisar por escrito al cliente.
  • No anotar las retenciones soportadas. Las necesitas para el modelo 130 y para la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Siempre tengo que poner un 15 % de IRPF en mis facturas?

No. Solo si eres profesional y facturas a una empresa o autónomo. A particulares no se aplica retención.

¿Quién puede aplicar el 7 %?

Los profesionales en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en el año anterior. Debes comunicarlo por escrito al cliente.

¿La retención se suma a lo que pago en la renta?

No: se resta. En la declaración anual se calcula tu IRPF real y se descuenta todo lo que te han retenido.

¿Quién ingresa la retención en Hacienda?

Tu cliente, mediante el modelo 111. Tú solo la reflejas en la factura y en tu declaración.

¿Tengo que retener yo a mis proveedores?

Solo en casos concretos: por ejemplo, si pagas un alquiler de local o contratas a profesionales. Consulta con tu asesor si es tu caso.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Revisa siempre la normativa vigente o consulta con tu asesor. ¿Has visto un error? Avísanos.