Cómo darse de alta como autónomo paso a paso
Para empezar a trabajar como autónomo hay que darse de alta en dos sitios: Hacienda y la Seguridad Social. Estos son los pasos, los plazos y lo que conviene decidir antes.
Lo esencial
- Son dos altas: en Hacienda (modelo 036, antes de empezar la actividad) y en la Seguridad Social (RETA, hasta 60 días antes del inicio).
- El modelo 037 ya no existe desde febrero de 2025: se usa el 036.
- El alta no tiene tasas. Si empiezas a cobrar o a comprar para tu actividad, se considera que ya has empezado.
- Decide bien el epígrafe del IAE, el régimen de IVA y de IRPF, tu base de cotización y si pides la tarifa plana.
Antes de empezar: lo que debes decidir
- Qué actividad vas a hacer y si es profesional (consultoría, diseño, programación…) o empresarial (comercio, hostelería…). Afecta a las retenciones y a los modelos que presentarás.
- Si te conviene ser autónomo o crear una sociedad. Lo comparamos en la guía de autónomo o sociedad limitada.
- Cuánto vas a ganar, porque de ahí sale tu cuota: mira los tramos de cuota.
- Una cuenta bancaria para la actividad, separada de la personal, ayuda a ordenar ingresos y gastos.
Paso 1: alta en Hacienda (modelo 036)
Se hace con el modelo 036 (declaración censal) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve. Debe presentarse antes de empezar la actividad. Se considera que has empezado desde que realizas entregas o prestaciones, cobras, pagas, compras bienes o servicios para la actividad o contratas personal.
El antiguo modelo 037 (declaración simplificada) se suprimió en febrero de 2025: su función la cubre ahora el propio 036.
En el modelo vas a elegir:
- El epígrafe del IAE que describe tu actividad. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE, pero debes indicar el epígrafe.
- El régimen de IVA: lo normal para un profesional es el régimen general.
- La modalidad del IRPF: estimación directa simplificada si tu cifra de negocios del año anterior no supera los 600.000 €; estimación directa normal si la superas; estimación objetiva (módulos) en las actividades que la permiten.
- Si vas a practicar retenciones (por empleados o alquileres) o a recibirlas.
Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA)
Es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es un trámite electrónico, con certificado digital o Cl@ve, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de tu gestor. Puedes hacerla hasta 60 días naturales antes de empezar la actividad.
- Fecha de efectos. Si presentas el alta en plazo y la actividad no empieza el día 1 de mes, puedes elegir hasta tres veces al año que el alta surta efecto el día 1 del mes o el día real de inicio. Si presentas fuera de plazo, el alta tiene efecto el día 1 del mes en que empezaste.
- Base de cotización. Eliges una base dentro del tramo que corresponde a tus rendimientos previstos. Consulta los tramos.
- Tarifa plana. Si te corresponde, debes solicitarla en este momento. Mira la guía de la tarifa plana.
- Cobertura de accidentes y enfermedades profesionales: eliges la entidad que la gestiona.
Si simultaneas el alta con un trabajo por cuenta ajena, estarás en pluriactividad: cotizas en los dos regímenes, y en algunos casos puede haber una devolución parcial de lo cotizado en exceso.
Después del alta: tus obligaciones
- Facturar correctamente. Mira cómo en la guía del modelo de factura.
- Llevar tus libros registro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión.
- Presentar los impuestos trimestrales: el modelo 303 del IVA y, si corresponde, el modelo 130 del IRPF. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.
- Presentar la declaración de la renta cada año.
- Pagar la cuota de autónomos cada mes.
- Cumplir otras normas según tu actividad: protección de datos si tratas datos personales, licencias municipales si abres un local, o la colegiación si tu profesión la exige.
Errores frecuentes al darse de alta
- Empezar a facturar o a comprar antes del alta. Se considera inicio de actividad.
- No pedir la tarifa plana al tramitar el alta.
- Elegir un epígrafe equivocado, lo que cambia si debes aplicar retención o qué modelos presentas.
- No cotizar por una base acorde con tus ingresos, lo que provoca regularizaciones.
- No comunicar el 7 % de retención a tus clientes cuando te corresponde.
Checklist de alta
- Decide tu actividad, tu epígrafe y tu forma jurídica.
- Calcula tus ingresos previstos para elegir tu base de cotización.
- Prepara tu certificado digital o tu Cl@ve.
- Presenta el modelo 036 en Hacienda antes de empezar.
- Tramita el alta en el RETA y solicita la tarifa plana si te corresponde.
- Abre una cuenta para la actividad y prepara tu plantilla de factura.
- Apunta las fechas de los impuestos trimestrales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
El trámite no tiene tasas ni en Hacienda ni en la Seguridad Social. Pagas la cuota de autónomos desde el primer mes, y los costes de arranque dependen de tu actividad.
¿Necesito un gestor para darme de alta?
No es obligatorio. Puedes hacerlo tú con certificado digital o Cl@ve. Muchas personas prefieren un gestor para elegir bien el epígrafe, el régimen y la base.
¿Qué es el epígrafe del IAE?
Es el código que identifica tu actividad en el censo. Las personas físicas no pagan el IAE, pero tienen que indicarlo en el alta.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí. Es la pluriactividad: cotizas en el RETA y en el régimen general. En algunos casos se puede recuperar parte de lo cotizado en exceso.
¿Cuánto se tarda en completar el alta?
Los trámites electrónicos son rápidos, pero conviene hacerlos con antelación: la alta en Seguridad Social puede hacerse hasta 60 días antes y la de Hacienda debe estar presentada antes de empezar.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Revisa siempre la normativa vigente o consulta con tu asesor. ¿Has visto un error? Avísanos.